Página web para fisioterapeuta: qué debe tener y cuánto cuesta
Resumen: el diseño web para clínicas de fisioterapia funciona cuando el paciente encuentra rápido qué tratas, quién eres y cómo pedir cita, y cuando la web cumple las normas de publicidad sanitaria: sin prometer curaciones, con los datos del centro y su número de registro. Esta guía te da la lista y el precio.
Información general, no asesoramiento jurídico ni sanitario. La publicidad sanitaria tiene normas estatales y autonómicas; confirma tu caso con tu colegio profesional o con tu consejería de sanidad.
Qué debe tener la página web de un fisioterapeuta
- Servicios en lenguaje claro: fisioterapia deportiva, suelo pélvico, rehabilitación, terapia manual, etc. Una página corta por servicio principal.
- Cita fácil: teléfono pulsable, WhatsApp si lo usas o formulario.
- Horario, dirección y mapa, con accesibilidad para personas con movilidad reducida.
- Quién eres: titulación, número de colegiado y fotos reales del equipo y la clínica.
- Cómo es la primera sesión: duración, qué traer y precio orientativo si lo publicas.
- Consejos de salud generales solo si los vas a mantener, con prudencia y sin sustituir la valoración individual.
Lo que suele sobrar
- Listas de dolencias «que curamos»: mejor explicar qué haces y cómo valoras cada caso.
- Textos copiados de otras clínicas.
- Una galería de fotos de banco de imágenes que no es tu centro.
Publicidad sanitaria en la web de fisioterapia
La web de una clínica es publicidad. Estas son las reglas que he podido contrastar:
- Real Decreto 1907/1996: la publicidad de los centros sanitarios debe ajustarse al contenido de su autorización sanitaria; cualquier otra necesita autorización previa y expresa (art. 6). Debe ser transparente, exacta y veraz (art. 7).
- El mismo real decreto prohíbe, entre otros supuestos, garantizar la curación y presentar como superflua la consulta de un profesional sanitario (art. 4). Su incumplimiento puede ser infracción grave (art. 8).
- Real Decreto 1277/2003: solo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados pueden anunciarse como tales, y deben consignar en su publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria (art. 6.2). Pregunta a tu comunidad autónoma cuál es el tuyo y dónde ponerlo.
- Código de Deontología de la Fisioterapia Española, del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas: revisa en él las normas sobre publicidad profesional. Léelo antes de publicar ofertas, precios o comparaciones.
- Los colegios autonómicos y las comunidades pueden añadir requisitos propios.
Consecuencia práctica: no prometas resultados de salud («eliminamos tu dolor para siempre»), no uses cifras de éxito que no puedas probar y recuerda que cada tratamiento depende de la valoración individual.
Datos legales obligatorios
Si ejerces una profesión regulada, la Ley 34/2002 (LSSI) exige indicar en la web el colegio y el número de colegiado, el título y las normas profesionales aplicables, además de tus datos de empresa. También necesitas política de privacidad y de cookies, porque recoges datos de contacto y, a veces, de salud. Más en textos legales de la web de un negocio.
Precio
Web de hasta 5 páginas con servicios, cita, mapa y avisos legales: 149 € + IVA (180,29 € con IVA), pago único, todo a tu nombre, lista en 72 horas laborables si tienes dominio y contenidos a mano. Mantenimiento opcional: 9 €/mes + IVA (10,89 € con IVA), sin permanencia, hasta 2 cambios pequeños al mes. Si buscas recordatorios o gestión de pacientes, hay presupuesto cerrado tras el diagnóstico gratis; mira el CRM para pymes. Para el resto de costes: cuánto cuesta mantener una web. Otra consulta sanitaria parecida: web para dentista.
Preguntas frecuentes
No hay una respuesta única que pueda darte yo. La publicidad debe ser veraz y no prometer curaciones, y colegios y comunidades pueden ser más estrictos. Consulta a tu colegio antes de publicarlos, pide el consentimiento del paciente y nunca los inventes.
El Real Decreto 1277/2003 (art. 6.2) dice que los centros autorizados deben consignarlo en su publicidad. Lo habitual es ponerlo en el pie y en el aviso legal. Confirma el formato con tu comunidad.
Puedes explicar en qué consiste tu intervención, con prudencia, sin garantizar la curación y sin que parezca que la valoración individual sobra. La publicidad debe ser veraz.
Los redactamos juntos a partir de lo que tú nos cuentas. Tú, como profesional, los validas antes de publicarlos: yo no doy asesoramiento sanitario ni jurídico.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1907/1996, publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (consultada el 23-10-2026)
- BOE: Real Decreto 1277/2003, bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (consultada el 23-10-2026)
- BOE: Ley 34/2002 (LSSI), art. 10 (consultada el 23-10-2026)
- Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas: Código de Deontología de la Fisioterapia Española (consultada el 23-10-2026)